Ley N° 21.227, sobre Protección al Empleo

Este lunes 6 de abril, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.227 que “Faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales”. Dicha ley es conocida “Ley de Protección al Empleo”.

El objetivo de la Ley es asegurar el pago de las prestaciones del seguro de cesantía ante un acto de autoridad, como cuarentenas (en control de enfermedad COVID-19) o cierres de empresas, que impidan al trabajador prestar sus servicios.

Además, impacta “temporalmente” (durante la vigencia de la referida ley), en la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y en los Modelos de Prevención de Delitos (MPD) implementados en las organizaciones.

El Título III de la Ley N°21.227, en su inciso primero del artículo 14, expresa que cometerán un delito las personas que obtuvieren, mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones y, quiénes de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, un beneficio relacionado con el Seguro de Desempleo de la Ley N°19.728, en cuanto a las prestaciones que establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley.

En consecuencia, los actuales Modelos de Prevención de Delitos (MPD), así como los Programas de Cumplimiento vigentes en las empresas, deberán ser actualizados para incorporar la nueva figura legal, identificando en sus procesos las posibles exposiciones de comisión de delitos.

En Pizzagalli Risk Consulting realizamos un MPD minimizando el riesgo y evitando que una empresa u organización se vea envuelta en delitos éticamente inaceptables ni en desmedro y quebrantamiento a las leyes.

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